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Persona física o moral autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para realizar la venta de seguros y asesorar a los asegurados sobre los distintos planes de seguros disponibles.
Persona física o moral que mediante el pago de una prima de seguros, recibe una contraprestación a través del contrato de seguros.
Compañía de seguros autorizada por el gobierno para asegurar riesgos dentro de un contrato de seguros (póliza de seguros).
Cantidad o porcentaje que debe pagar el asegurado, sobre cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora, por consecuencia de un siniestro.
Acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador.
Pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.
Cantidad de dinero que una persona paga antes de que una compañía de seguros cubra los beneficios descritos en la póliza de seguro.
Persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza de seguro y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad.
Cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de póliza; también conocida como recargo fijo.
Cantidad que está obligada a pagar la aseguradora por consecuencia de un siniestro, después de restar el deducible y coaseguro, en caso de existir. Puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o con reparación.
Interés económico, legal y substancial de quien desea contratar una póliza de seguro a los fines de cubrir un riesgo y el cual el objeto del contrato.
Se produce cuando el importe que se requiere para la reparar el daño causado a un vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la compañía aseguradora, exceda el 60% del valor comercial del vehículo asegurado en la fecha del siniestro.
Se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable o a que la evitación de su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.
Evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora; es también conocida como contrato de seguros.
Cantidad de dinero que determina la compañía de seguros como contraprestación o pago por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros.
Importe de la prima neta que incluye los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado en caso de existir, así como también el impuesto correspondiente.
Método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.
Aviso o notificación por parte del asegurado a la compañía de seguros informando que ha sufrido un siniestro.
Obligación o compromiso que tienen las personas físicas o morales de reponer la propiedad de otra persona al ser responsable del daño en la propiedad de otros.
Derechos que correspondan al asegurado contra un tercero en razón del siniestro, se transfieren a la compañía aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique éste derecho a la compañía aseguradora.